REDACCIÓN DE PODERES NOTARIALES EN COLOMBIA
Un poder es un documento que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
La Ley 1564 del 2012, autoriza que, salvo cuando se requiera expresamente la presencia del involucrado, se podrá actuar por medio de apoderados para que nos representen en trámites privados, administrativos y judiciales. Veamos qué tipo de poderes existen y cómo se pueden otorgar.
Puedes usarlo en una gran variedad de situaciones y limitar los casos en los que puede ser usado. Algunos poderes notariales permiten que otra persona realice una sola acción especificada en el documento y sólo durante cierto tiempo, mientras que otros poderes otorgan derechos para actuar en tu nombre en cualquier situación y durante un tiempo indefinido.
Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno.
EL PODER GENERAL:
Según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios. Otorga más libertad y flexibilidad al apoderado para que pueda actuar en nombre de quien otorga el poder.
Por lo anterior y por ser un poder tan general, el otorgante debe expedirlo y certificarlo mediante Escritura Pública, y al momento de su redacción debe quedar claramente la frase se “confiere poder general, amplio y suficiente al (la) señor (a)”.
LOS PODERES ESPECIALES:
Es más limitado y se ajusta a las situaciones en las que el poderdante sólo necesita que se realice una acción específica en su nombre.
Por lo que deben ser dirigidos directamente al funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones: Señor juez; Señor alcalde; Señores EPS, Asamblea de Propietarios, etc. De modo que al ser tan específico, la ley autoriza otorgarlo mediante un simple memorial (una hoja) donde basta la simple firma y su huella.
A pesar de que los casos en los que se vaya a usar un poder notarial son muy variados, el procedimiento para obtenerlo usualmente es el mismo. Esto es lo que requieres para otorgar y obtener un poder:
1. Ser mayor de edad
Sólo las personas que hayan cumplido la mayoría de edad pueden presentarse ante un notario para obtener un poder notarial.
2. Estar en plena posesión de sus facultades mentales
Esto significa que sólo pueden conceder y obtener un poder notarial las personas que tengan permitido tomar decisiones legales, con capacidad para obligarse. Las personas que padezcan de alguna condición que haya hecho que sean declaradas incapaces de tomar decisiones por cuenta propia no podrán obtener un poder notarial.
3. Tener documento de identificación
Es necesario tener cédula de ciudadanía o documento que acredite su identidad, como pasaporte o cédula de extranjería
En Servicio Jurídico Virtual, te ofrecemos la asesoría en la redacción de tus documentos legales y en todo el trámite notarial que requieras en Colombia.
CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE UN PODER NOTARIAL
Existen muchos casos en los que es necesario que otra persona realice trámites o tome decisiones por ti.
En algunos casos es cuestión de conveniencia, y en otros es otorgar un poder es completamente necesario, como cuando el poderdante y apoderado se encuentran en países diferentes o cuando el poderdante no puede realizar las acciones necesarias.
Las únicas condiciones necesarias para decidir otorgar un poder notarial es confiar en el apoderado, que esté sea capaz de hacer lo necesario o de tomar las decisiones necesarias y que los beneficios de permitirle a otra persona actuar en tu nombre sean mayores a si decidieras hacerlo todo por cuenta propia.
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